¿Con deudas? Esto es lo que debe saber de la Ley de Insolvencia que rige en Colombia

hace 2 días 3

Una reciente actualización legislativa ofrece una alternativa legal para los colombianos que enfrentan dificultades financieras. Se trata de la Ley de Insolvencia para personas naturales no comerciantes, una herramienta que permite a los ciudadanos renegociar sus deudas y evitar medidas judiciales como embargos, intereses moratorios y reportes negativos ante las centrales de riesgo.

Esta figura jurídica, establecida en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), fue recientemente fortalecida mediante la entrada en vigor de la Ley 2445 de 2025, la cual amplía el alcance y los beneficios del procedimiento. Según expertos, se trata de un recurso poco conocido pero altamente eficaz para quienes enfrentan una crisis económica personal.

La ley permite a las personas naturales renegociar sus deudas de manera ordenada y bajo supervisión legal, sin necesidad de recurrir a prácticas informales o endeudamientos aún más riesgosos. Según Eduir Estupiñán, docente del programa de Derecho de la Fundación Universitaria del Área Andina (Areandina), esta normativa es fundamental para ofrecer una segunda oportunidad financiera a quienes han caído en mora.

“La Ley de Insolvencia brinda una segunda oportunidad a quienes, por distintas razones, no han podido ponerse al día con sus pasivos. Es una figura que ayuda a resolver deudas sin incurrir en prácticas informales o ilegales que puedan agravar la situación”, explicó Estupiñán.

Con la reforma incluida en la Ley 2445 de 2025, el mecanismo también puede ser utilizado por pequeños comerciantes, siempre y cuando sus obligaciones no superen los 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Se excluyen, no obstante, los bienes esenciales como la vivienda familiar o el vehículo destinado al trabajo, con el fin de preservar las condiciones mínimas de vida del deudor.

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¿Quiénes pueden acogerse a esta ley?

Para acogerse a este procedimiento, el solicitante debe cumplir ciertos requisitos, entre ellos:

  • Tener deudas con al menos dos acreedores diferentes.
  • Estar en cesación de pagos por más de 90 días.
  • Contar con al menos dos procesos judiciales de cobro en curso.
  • No haber utilizado esta ley en los últimos seis años.
  • Tener deudas en mora que representen al menos el 30 % del pasivo total.

El proceso puede adelantarse ante centros de conciliación autorizados o notarías, dependiendo del monto total de las obligaciones. La solicitud debe ir acompañada de una propuesta de pago viable y toda la documentación que respalde la situación financiera del solicitante, incluyendo estados de cuenta, certificaciones de ingresos, lista de acreedores, detalle de activos y pasivos, y cualquier proceso judicial relacionado.

Una vez la solicitud es admitida por la autoridad competente, se activan de inmediato medidas que protegen al deudor frente a acciones legales de cobro. Estas medidas incluyen:

  • Suspensión de embargos existentes.
  • Paralización de procesos judiciales en curso relacionados con las deudas.
  • Congelación de intereses moratorios.
  • Interrupción de reportes negativos en las centrales de riesgo.

Estas disposiciones brindan un espacio de respiro para que el ciudadano reorganice sus finanzas sin estar sometido a la presión constante de cobros, llamadas o notificaciones judiciales.

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Luego de la admisión del proceso, se convoca a una audiencia de conciliación con los acreedores. El objetivo principal es llegar a un acuerdo voluntario que se ajuste a la capacidad de pago del deudor. Si se logra un consenso, el plan de pagos se convierte en un acuerdo legalmente vinculante.

En caso de que la conciliación no prospere, la ley contempla la posibilidad de iniciar un proceso de liquidación patrimonial, mediante el cual se venden los bienes del deudor —de forma ordenada y bajo supervisión judicial— con el fin de saldar los compromisos pendientes con los acreedores.

Para el profesor Estupiñán, esta ley representa mucho más que una herramienta jurídica: “No solo se trata de un recurso legal, sino de una auténtica tabla de salvación para muchas familias. Las personas, muchas veces, viven angustiadas por llamadas o notificaciones constantes, sin saber que existe una salida legal y humana para superar su situación financiera”.

La Ley de Insolvencia para personas naturales no comerciantes, en su versión actualizada, se perfila como una alternativa real para restaurar la estabilidad financiera de quienes atraviesan dificultades económicas, al mismo tiempo que se garantiza el cumplimiento de sus obligaciones mediante procesos concertados y legales.

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