Tengo 40 años y me estoy planteando hacer testamento pero no sé por donde empezar: todos los documentos que necesitas y lo que tienes que saber
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Hablar de testamentos suele despertar cierto recelo en muchas personas. Muchos lo asociamos con la idea de que algo malo va a pasar, o simplemente lo vemos como un trámite lejano, propio de otra etapa de la vida. Sin embargo, hacer testamento es dejar las cosas bien atadas y evitar problemas a quienes más queremos. Es, en realidad, un gesto de previsión y cuidado hacia los demás.
De hecho, lo más sensato es hacer testamento antes de que ocurra cualquier imprevisto, ya sea un accidente o una enfermedad, incluso aunque no tengamos casas ni tierras. En este sentido, no se trata solo de repartir bienes o propiedades, sino de dejar claras nuestras voluntades para evitar problemas futuros. Porque, si no existe este documento, será la ley quien decida por nosotros el destino de nuestros bienes.
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¿Por qué debería hacer testamento?
Según explican desde el Consejo General del Notariado, el testamento constituye la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte. Este documento permite determinar quién será el propietario o beneficiario de aquello que dejas cuando fallezcas, ya que sin un testamento, la ley determinará el destino de la herencia, lo que puede no reflejar necesariamente la voluntad del difunto y causar conflictos familiares.
Y esa decisión automática no siempre coincide con lo que habríamos querido. Puede suceder, por ejemplo, que la persona que más queremos quede desprotegida frente a otros herederos, que nuestros bienes terminen en manos de alguien con quien apenas manteníamos relación o que tus suegros hereden la mitad de tu casa aunque la hayáis pagado entre los dos.
Hacer testamento, en definitiva, es una forma sencilla de evitar conflictos y de asegurarnos de que nuestras decisiones se respeten incluso cuando ya no podamos expresarlas. Y si a los 30 no pasa nada por no hacer testamento, a los 40, con hijos, bienes e hipoteca, la situación cambia por completo.
¿Qué documentos necesito para hacer testamento?
La buena noticia es que hacer testamento es mucho más sencillo de lo que podemos pensar a priori. Para el testamento más común (el testamento abierto notarial). Desde Lozano Notarios explican que simplemente hace falta asistir al notario con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y explicarle cómo quiere dejar el patrimonio. Además, deberás aportar información sobre las personas a las que quieres dejar los bienes, y un listado de bienes. Este listado es opcional, aunque puede ayudar si tienes un patrimonio complejo. De hecho, si el testamento es más complejo, el notario puede pedirte las escrituras de tus bienes u otra información adicional para asegurarse de que todo quede bien reflejado.
Según el Consejo General de Notarios, una vez que el notario haya recibido esta información, adaptará a la voluntad del testador a la Ley para que se adecúe a la normativa aplicable. Una vez haya sido firmado el testamento, el notario se quedará con el original, custodiándolo, y remitirá un oficio al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia. Allí quedará el rastro de todos los testamentos notariales que la persona haya otorgado a lo largo de su vida de manera que, una vez fallezca, sus familiares sepan a dónde deben acudir para localizar el último testamento, que es el que vale.
Testamento abierto
Aunque existen varios tipos de testamento, hay tres que son los más comunes. En primer lugar, tenemos el Testamento abierto. Según Este es el más recomendado y el más común por su rapidez y sencillez, ya que tan solo hace falta la presencia de un notario que recoja la voluntad del testador oralmente o por escrito. Sus principales ventajas son que al hacerlo ante notario, se evitan imprecisiones o problemas de interpretación, asegurando ajustar las decisiones a la legalidad. Además, es un testamento que nunca podrá perderse ni ser destruido, porque será el notario quien lo tenga en su poder garantizando su guarda y custodia.
Según el Consejo General de Notarios, cuando el estado civil del testador es casado y con hijos, el modelo de testamento más utilizado es aquel en el que la pareja se deja el usufructo el uno al otro y nombran herederos a los hijos. Es un testamento individual. Cada cónyuge debe hacer el suyo, nombrando al cónyuge usufructuario de todos los bienes del matrimonio, garantizándole el derecho de residir en la vivienda familiar mientras viva sin que los hijos puedan oponerse.
En ningún caso podrá vender nada que fuera del fallecido sin que los hijos presten su consentimiento. Y cuando los dos cónyuges falten, los hijos adquirirán la plena propiedad de los bienes por partes iguales o como los hubieran repartido sus padres, incluso aunque el progenitor viudo se hubiera vuelto a casar.
Testamento cerrado
La segunda modalidad es el Testamento cerrado. Como explican desde Arriaga Asociados, en el testamento cerrado el testador, sin revelar cuál es su última voluntad, declara que está contenida en el sobre que presenta. La principal ventaja del testamento cerrado es su privacidad; su contenido no es conocido por el Notario ni por los testigos en caso de existir, sino únicamente por el testador, lo que supone una mayor privacidad que el testamento abierto. Sin embargo, presenta como inconvenientes la posibilidad de ser destruido accidentalmente. Además, su contenido puede adolecer de ilegalidades al desconocer el Notario su contenido.
Testamento ológrafo
El tercer tipo de testamento más utilizado es el Testamento ológrafo. En esta modalidad, el testador escribe por sí mismo. Según Legal Pigeon, para que sea válido debe cumplir requisitos estrictos: Sólo podrá otorgarse por personas mayores de 18 años, debe estar escrito íntegramente a mano, sin la ayuda de otra persona, y además, tiene que ser legible. Además, el testador tiene que firmarlo indicando día, mes y año en que lo otorga.
Aunque a priori parezca el más sencillo de realizar, el testamento ológrafo no siempre es el más eficaz al existir el riesgo de desaparecer, o de que los herederos que puedan verse perjudicados en el reparto de los bienes del fallecido lo destruyan. Además, corre el riesgo de ser impugnado si no cumple con las disposiciones legales o si su autenticidad es dudosa.
¿Cuánto cuesta hacer testamento?
Muchas personas no hacen testamento pensando que es un gasto elevado que se puede posponer en el tiempo ya que no es algo urgente como pagar los autónomos, la hipoteca de la casa o el alquiler. Pero lo cierto es que este proceso es sorprendentemente económico.
El costo de un testamento ante notario en España suele oscilar entre los 38 y los 80 euros, dependiendo del notario elegido (no es lo mismo escoger una notaría de primera línea en un barrio caro que un notario que acaba de empezar en una localidad pequeña) y también de la complejidad y extensión del testamento.
Lo que debes saber sobre herederos forzosos y la legítima
Uno de los aspectos más importantes a entender a la hora de redactar un testamento es que en España no puedes repartir tus bienes completamente a tu antojo. Existen los llamados "herederos forzosos" o "legitimarios" que tienen derecho a una parte de tu herencia.
Como explican desde G.Elías y Muñoz Abogados, "el heredero forzoso es la persona a la que la ley en España otorga un porcentaje de la herencia que viene a denominarse herencia legítima. La Legítima es una parte de la herencia que el testador no puede asignar a quien quiera, es la legislación Española en materia de sucesiones la que determina a quién corresponde esta parte de la herencia".
¿Quiénes son herederos forzosos?
Según Legálitas, para nuestro derecho civil los herederos forzosos son, en este orden: Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. En su defecto, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. El viudo o viuda, o la pareja de hecho en algunos derechos forales.
¿Cuánto les corresponde?
La distribución de la herencia en España funciona mediante tercios. Como explican desde Abogados y Herencias, está constituida por dos terceras partes de la herencia: tercio de legítima y tercio de mejora. La tercera parte restante, llamada tercio de libre disposición, será la que el testador puede dejar a los herederos voluntarios.
Si tienes hijos, el porcentaje de la herencia que se establece como legítima de los descendientes corresponde a las 2/3 partes del total de la herencia. Estas dos terceras partes se denominan tercio de legítima y tercio de mejora.
De esta manera, el reparto funcionaría así:
- Tercio de legítima: se adjudica a partes iguales entre los hijos o descendientes
- Tercio de mejora: el testador puede elegir a quién o quiénes quiere asignárselo de entre sus hijos o descendientes
- Tercio de libre disposición: Puedes dejarlo a quien quieras
¿Me puedo arrepentir de haber dejado un bien a un heredero?
Muchas personas temen equivocarse al decidir a quién dejar sus bienes. A veces, las circunstancias cambian o la relación con los posibles herederos se deteriora —por ejemplo, si sienten que alguien no se está portando bien con ellos o no les cuida—, y surge la duda de si podrán modificar su decisión.
En realidad, no hay que tener miedo a “equivocarse” al hacer testamento. Es un documento completamente revocable, lo que significa que puedes cambiarlo tantas veces como quieras. Si en algún momento cambias de opinión, basta con otorgar un nuevo testamento ante notario, que anulará automáticamente el anterior.
Fotografías | Yanalya, mindandi, Freepik
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La noticia
Tengo 40 años y me estoy planteando hacer testamento pero no sé por donde empezar: todos los documentos que necesitas y lo que tienes que saber
fue publicada originalmente en
Trendencias
por
Nacho Viñau
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